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Preguntas frecuentes

A continuación, encontrará un listado de preguntas y respuestas a las dudas más comunes en relación con MEDIAUTOR-OMPI, la mediación o nuestro procedimiento.

Si no encuentra la respuesta que busca, estamos a su disposición para responder sus dudas a través del correo electrónico info@mediautor.com
 

MEDIACIÓN

¿Qué tipo de conflictos se pueden someter a mediación ante MEDIAUTOR-OMPI?

Se puede presentar una solicitud de mediación ante MEDIAUTOR-OMPI cuando el conflicto verse o tenga relación con las siguientes materias:

  • Música
  • Audiovisual
  • Edición literaria
  • Artes Escénicas
  • Entorno digital
  • Artes plásticas
  • Videojuegos y Software
  • Artistas, intérpretes y ejecutantes
  • Publicidad/Derechos de imagen
  • Nuevos canales de distribución
  • Licencias, explotaciones y obligaciones de las plataformas
  • Entidades y organismos de gestión colectiva
  • Condiciones relativas a la remuneración
  • Bloqueo/retirada o restablecimiento de contenidos por infracción de propiedad intelectual
¿Qué diferencias hay entre la mediación y el arbitraje o los tribunales ordinarios de justicia?

Cuando se acude a arbitraje o jurisdicción el tercero, sea árbitro o juez, tiene la obligación de tomar una decisión con respecto al fondo de la controversia, la cual obliga a las partes. En la mediación el mediador no resuelve la controversia, sino que ayuda a que sean las partes las que ellas mismas alcancen un acuerdo que sea beneficioso para ambas. 

¿Cuál es el mejor momento para acudir a mediación?

La mediación puede tener lugar en cualquier momento. Antes de acudir a un procedimiento arbitral o a los tribunales ordinarios de justicia o incluso durante el procedimiento contencioso.

¿Se puede abandonar un procedimiento de mediación?

La mediación es un procedimiento voluntario. Esta voluntariedad permite a las partes, si así lo consideran, abandonar el procedimiento de mediación en el momento en que se desee pudiendo posteriormente acudir a un procedimiento arbitral o judicial.

¿Qué se puede hacer si no se llega a un acuerdo de mediación?

La mediación es un método alternativo de solución de conflictos que no excluye los demás medios de resolución de disputas. Por tanto, en caso de que no se llegue a un acuerdo las partes podrán acudir a arbitraje, en caso de que se haya acordado con la otra parte, o en su defecto acudir a los tribunales ordinarios de justicia.

¿Qué fuerza tienen los acuerdos alcanzados por las partes en la mediación?

Los acuerdos alcanzados tienen la fuerza de un contrato privado de obligado cumplimiento para las partes, y tendrá consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública.

¿Cuáles son los costes de una mediación?

El coste de un procedimiento de mediación es muy inferior a un arbitraje o a un procedimiento judicial.

Normalmente, los costes de una mediación se componen por las tasas administrativas del centro al que se acudir para la tramitación de la mediación y por los honorarios del mediador. La tasa administrativa/derecho de admisión y administración de MEDIAUTOR-OMPI, así como los honorarios de los mediadores se detallan en Tasas y honorarios.
 

¿Cómo puedo someter un conflicto al Reglamento de mediación MEDIAUTOR-OMPI?

Las partes pueden pactar que, en caso de conflicto, se acuda a un procedimiento de mediación regido por el Reglamento de mediación MEDIAUTOR-OMPI. Para ello, deberán incluir en su contrato uno de los siguientes convenios de mediación.

¿Qué es una cláusula escalonada?

Las cláusulas escalonadas, también conocidas como multi-tiered clauses multi-step clauses, son cláusulas que prevén un procedimiento de resolución de conflictos en varias etapas. Con el fin de maximizar los beneficios de los procedimientos ADR, las partes pueden combinar distintos métodos. Así, se puede comenzar con una mediación seguida, en ausencia de acuerdo entre las partes, de un procedimiento arbitral o jurisdiccional.

 

PROCEDIMIENTO MEDIAUTOR-OMPI

¿Cómo comienza el procedimiento de mediación?

El procedimiento de mediación es voluntario y consensual. Una mediación ante MEDIAUTOR-OMPI sólo puede comenzar cuando existe un convenio de mediación entre las partes que someta la resolución de sus conflictos a MEDIAUTOR-OMPI o bien por invitación de una parte a otra, que decide libremente aceptar la invitación.

¿Qué deben contener los escritos de solicitud de mediación y de aceptación de la solicitud de mediación?

La parte que solicita la mediación deberá presentar una solicitud por escrito que deberá reunir los extremos establecidos en los artículos 3 y 4 del Reglamento MEDIAUTOR-OMPI.

La parte invitada, en caso de que decida participar en la mediación, deberá enviar un escrito de aceptación. En él se deben recoger los mismos extremos que en la solicitud de mediación. 

Los escritos de solicitud de mediación y de aceptación de la solicitud de mediación se deberán enviar a través de la plataforma www.mediautor.com y a la dirección de correo electrónico info@mediautor.com.

¿Las partes pueden estar asesoradas durante la mediación?

Sí. Las partes podrán estar representadas o asistidas en las reuniones que celebren con el mediador. Una vez se haya nombrado el mediador, cada una de las partes comunicará a la otra, al mediador y al Centro los nombres y las direcciones de correo electrónico de las personas autorizadas para representarla, así como los nombres de aquellos que asistirán, en nombre de esa parte, a las reuniones con el mediador.

¿Quién elige al mediador?

Las partes pueden nombrar de común acuerdo al mediador o mediadores que consideren apropiados. En defecto de acuerdo de las partes, el mediador lo nombrará el Centro de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento MEDIAUTOR-OMPI.

¿Cuánto dura un procedimiento de mediación?

No hay un plazo de duración determinado. Las partes podrán fijar la duración de la mediación y ésta normalmente dependerá de la complejidad y cuantía del asunto.

¿Quién sufraga los costes de la mediación?

Salvo acuerdo en contrario, los costes de la mediación se abonarán por las partes a partes iguales.

¿Es necesario certificar la finalización de la mediación?

Cuando la mediación finalice debido a que la parte invitada no ha respondido a la solicitud de mediación o habiendo contestado no desea participar en el procedimiento de mediación, la parte solicitante podrá solicitar al Centro que expida una certificación de la finalización de la mediación.

Este certificado podrá incluirse como documento adjunto a la demanda en un procedimiento judicial o arbitral posterior para acreditar que la mediación se ha intentado, pero no ha tenido éxito.

¿Cómo se puede certificar la finalización de la mediación?

Una vez concluida la mediación, el Centro, a instancias de la parte que lo solicite, emitirá un certificado. El certificado tendrá un coste según las tasas vigentes (hipervínculo en “tasas” al apartado de Tasas y Honorarios).

En cualquier caso, cada parte dispondrá de una comunicación gratuita enviada por correo electrónico.