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Procedimiento

1. Solicitud de mediación
Una mediación ante MEDIAUTOR-OMPI (denominado también como “el Centro”) podrá comenzar cuando exista un convenio de mediación entre las partes que someta la resolución de sus conflictos a MEDIAUTOR-OMPI o bien por invitación de una parte a otra.

Cuando exista un convenio de mediación entre las partes, la solicitud de mediación deberá contener los puntos recogidos en el artículo 3 del Reglamento MEDIAUTOR-OMPI.

La solicitud deberá presentarse por escrito y enviarse al Centro y a la otra parte por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónico que permita dejar constancia del envío. La solicitud deberá contener:

  • la identidad y datos de contacto (dirección de correo electrónico y/o domicilio a efectos de comunicaciones) de la parte o partes que presentan la solicitud de mediación, así como el documento que acredite, en su caso, la correspondiente representación;
  • la identidad y datos de contacto de la parte o partes del convenio de mediación distintos de los que presentan la solicitud de mediación, indicando en todo caso la dirección de correo electrónico y/o domicilio a efectos de comunicaciones;
  • una breve descripción del conflicto en el que se incluirá, si es posible, su cuantificación. Si la solicitud de mediación se presenta por más de una parte, cada una podrá presentar su propia descripción de lo anterior; y
  • si existe entre las partes algún acuerdo sobre el lugar dónde se realizarán las sesiones de mediación, el idioma del procedimiento, la identidad del mediador o la duración de la mediación.

La solicitud de mediación deberá ir acompañada de:

  • una copia del contrato o documento en el que se recoge el convenio de mediación que se invoca, en caso de existir;
  • copia de la solicitud de mediación que se ha tenido que enviar a la otra parte, y evidencia de que la solicitud de mediación se ha enviado a la otra parte o partes del convenio de mediación;
  • pago de la tasa de admisión.

Si entre las partes no existe un convenio de mediación, también podrá iniciarse un procedimiento de mediación cuando una de las partes invite a la otra a resolver su conflicto mediante este medio.

En este caso, la parte que desee invitar a otra a participar en un procedimiento de mediación deberá presentar por escrito una solicitud de mediación al Centro y, al mismo tiempo, debe enviar una copia de la solicitud de mediación a la otra parte. La solicitud deberá contener los puntos mencionados anteriormente.


2. Designación de la persona mediadora 
Tras la aceptación de la solicitud de mediación, las partes podrán nombrar conjuntamente al mediador o mediadores que consideren más apropiados. Subsidiariamente, el nombramiento se realizará por el Centro, según lo establecido en el Reglamento:

  • El Centro remitirá a las partes una lista de potenciales mediadores que estará compuesta por al menos tres candidatos. 
  • Cada parte podrá suprimir el nombre de cualquier candidato o candidatos cuyo nombramiento objete y deberá enumerar los restantes por orden de preferencia. Estas listas, elaboradas por las partes, deberán ser remitidas al Centro dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha en que la hayan recibido. Si una de las partes no devuelve la lista dentro de ese plazo se considerará que acepta todos los candidatos que aparecen en ella.
  • En cuanto sea posible después de haber recibido las listas de las partes o, en su defecto, después de expirado el plazo mencionado, el Centro, habida cuenta de las preferencias y objeciones expresadas por las partes, nombrará a una persona de la lista como mediador.
  • Si en las listas que hayan sido devueltas no figura el nombre de ninguna persona que sea aceptable como mediador para ambas partes, se autorizará al Centro a que nombre el mediador. Asimismo, se autorizará al Centro a actuar de la misma manera si una persona no está en condiciones o no desea aceptar la invitación del Centro a ser mediador o si aparentemente existen otras razones que impiden que esa persona sea el mediador y si no queda en las listas ninguna persona que sea aceptable como mediador por ambas partes.
  • No obstante lo anterior, el Centro podrá nombrar directamente al mediador si determina que, a su juicio, el procedimiento descrito anteriormente no es apropiado para el caso.
  • El mediador debe ser y permanecer neutral, imparcial e independiente durante toda la mediación y no podrá mantener con las partes relación personal, profesional o comercial alguna. Antes de su nombramiento o confirmación deberá suscribir una declaración de independencia e imparcialidad en la que hará constar cualquier hecho o circunstancia que pudiera suscitar dudas sobre su independencia o imparcialidad. 
  • El mediador deberá comunicar de inmediato al Centro como a las partes cualquier circunstancia de revelación sobrevenida que acaezca durante la mediación. 
  • Por el hecho de aceptar su nombramiento, el mediador se obliga a desempeñar su función hasta su finalización con diligencia y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento MEDIAUTOR-OMPI.

3. Procedimiento
Las partes podrán acordar la manera en la que se llevará a cabo la mediación, incluyendo reuniones presenciales, por vía telefónica, videoconferencia o utilizando herramientas en línea. Si las partes no lo hicieran, el mediador podrá determinar, de conformidad con el Reglamento MEDIAUTOR-OMPI, la manera en que se ha de llevar a cabo la mediación.

Las partes deberán presentar al mediador y a la otra parte un escrito en el que figure un resumen de los antecedentes de la controversia, las demandas y los argumentos de cada parte en relación con la controversia y la situación actual de la misma, junto con cualquier otra información y material que la parte considere necesarios a los efectos de la mediación y, en particular, para permitir que se identifiquen las cuestiones controvertidas.

El mediador podrá reunirse con las partes de manera individual y separada (“caucus”) o conjuntamente. La información facilitada en las reuniones con una parte no será divulgada a la otra parte sin la autorización expresa de la parte que facilite la información.

4. Finalización
La mediación podrá concluir con acuerdo, ya sea total o parcial, o sin acuerdo. 

El procedimiento de mediación finalizará:

  • por acuerdo entre las partes;
  • en cualquier momento por declaración escrita de una de las partes; 
  • cuando haya transcurrido el plazo previsto inicialmente (o cualquier prórroga acordada) por las partes para el desarrollo de la mediación sin que hayan llegado a un acuerdo; 
  • por decisión del mediador si a su juicio considera poco probable que la prolongación de la mediación permita solucionar la controversia;